Boletín de Decreto del IMSS sobre pagos diferidos
Con fecha 01 de marzo de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto mediante el cual se otorgan facilidades administrativas a los patrones y demás sujetos obligados, afectados por fenómenos naturales, relativos al pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades de las cuotas obrero-patronales.
Boletín fiscal de deducibilidad de colegiaturas
Con fecha 15 de febrero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.
Boletín fiscal de declaraciones informativas
Estimados clientes y colaboradores con el fin de cumplir de manera oportuna y completa con las obligaciones fiscales, el siguiente cuadro es un resumen de las información de estamos obligados a presentar en declaraciones informativas las personas físicas y/o morales por el ejercicio inmediato anterior a mas tardar el día 15 de febrero de 2011.
Boletín de reformas fiscales LISR Primer Empleo
Estimados clientes, a continuación encontrarán un boletín fiscal en relación con la reforma a la Ley del ISR respecto al estímulo fiscal en materia del primer empleo, publicado el pasado 31 de diciembre de 2010 y que inicio su vigencia el día primero de este año. Descargue el boletin sobre LISR Primer Empleo.
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Comprometidos con las mejores prácticas corporativas
Hoy en día México como todos los países del mundo, requieren enfrentar la vorágine comercial, con estándares comerciales sólidos y competitivos. Sin duda alguna, el Código de Mejores Prácticas Corporativas (MPC), representa uno de los estándares más importantes. Código de Mejores Prácticas Corporativas anexo.
El Código recomienda definir El sistema bajo el cual las sociedades son dirigidas y controladas, y para ello establece que toda entidad bien dirigida y controlada por su Consejo de Administración, debe cumplir con los siguientes principios:
I. El trato igualitario y la protección de los intereses de todos los accionistas.
II. El reconocimiento de la existencia de los terceros interesados en la marcha y permanencia de la sociedad.
III. La emisión y revelación responsable de la información, así como la transparencia en la administración.
IV. Asegurar la guía estratégica de la compañía, el efectivo monitoreo de la administración, y la responsabilidad fiduciaria del Consejo con los accionistas.
V. La identificación y control de los riesgos a que está sujeta la sociedad.
V. La identificación y control de los riesgos a que está sujeta la sociedad.
VI. La declaración de principios éticos y de responsabilidad social empresarial.
VII. La prevención de operaciones ilícitas y conflictos de interés.
Los principios de buen gobierno corporativo deben seguir siendo un esfuerzo internacional para promover mayor transparencia, integridad, legalidad y confianza para los inversionistas.
Anexo encontrará el Código de Mejores Prácticas Corporativas
L.C.C. Ricardo Martínez Macías
Audotoría
Boletín de reformas fiscales 2011
Estimados clientes y colaboradores el presente documento, es un resumen sobre diversos decretos que se publicaron el pasado 19 de noviembre del año en curso en el Diario Oficial de la Federación, mediante los cuales se reforman o adicionan diversas disposiciones fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta (en adelante ISR) y del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (en adelante IEPS). Descargar el boletin sobre Facturación Electrónica aquí.
Boletín de Facturación Electrónica
El 7 de diciembre de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, reformas a diversos artículos del Código Fiscal de la Federación que establecen los medios con que cuenta el contribuyente para realizar su comprobación fiscal, las cuales entrarán en vigor el proximo 1 de enero del 2011. Descargar el boletin sobre Facturación Electrónica aquí.
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Entran en vigor las reglas para realizar operaciones cambiarias.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ya dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones que deben adoptar las casas de bolsa, casas de cambio, instituciones y comisionistas bancarios para llevar a cabo operaciones con dólares en efectivo.
- Las casas de bolsa, casas de cambio e instituciones de crédito podrán continuar realizando operaciones de compra-venta de dólares entre sí, sin limitación alguna, siempre y cuando se trate de transacciones que realicen por cuenta propia.
- Las casas de bolsa no pueden recibir de personas físicas dólares en efectivo para realizar operaciones individuales de intermediación bursátil, compra, recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos por un monto acumulado en un mes mayor a 4,000 dólares y tampoco podrán aceptar la divisa de personas morales o a través de fideicomisos, salvo cuando estos clientes se ubiquen en municipios o delegaciones en donde económicamente se justifique la recepción de la divisa debido al elevado flujo de extranjeros.
- Cuando las casas de bolsa se localicen en municipios dentro de la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California o Baja California Sur, podrán recibir dólares en efectivo hasta por un monto en conjunto por cliente acumulado en el mes de 7,000 dólares.
- Las casas de cambio no pueden recibir de personas físicas dólares en efectivo para operaciones individuales diarias de compra y recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos, por un monto en conjunto por usuario mayor a 300 dólares. De este límite se exceptúa a los extranjeros, en cuyos casos las casas de cambio les solicitarán cierta documentación.
- En municipios o delegaciones en los que la actividad económica justifique en función del alto flujo de extranjeros que las empresas sean receptores de dólares en efectivo, se permiten operaciones en las cuales las instituciones de crédito adquieran dólares a través de comisionistas bancarios, como hoteles y comercios en zonas fronterizas y turísticas. Los bancos únicamente pueden recibir dólares en efectivo hasta por un monto en conjunto por cliente, acumulado en el mes, de 7,000 dólares.
EAF Francisco Gómez Díaz
Asesoría financiera
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Boletín fiscal
El día 30 de junio de 2010 se público en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria. Éste Decreto fue derivado de un diagnostico sobre la carga administrativa que conlleva cumplir con las obligaciones fiscales en México actualmente y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
El ejecutivo federal con la finalidad de aminorar dichas cargas tributarias a los contribuyentes, emitió diversas facilidades entre las cuales se contemplan las siguientes:
Facilidad de no presentar listados de conceptos para efectos del IETU
Los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única (IETU) de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales (información mensual) y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio.
Facilidad de no presentar DIM (Anexo 8) para contribuyentes tasa 0% IVA
Los contribuyentes del impuesto al valor agregado y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (es decir tasa 0% de IVA) podrán optar por no presentar la declaración informativa múltiple (DIM) contenida en el Anexo 8 del programa electrónico, siempre que cumplan con la obligación de presentar mensualmente la las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOTS).
Opción de no presentar dictamen fiscal por el ejercicio 2010
Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en los artículos 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación (Personas físicas con actividades empresariales y personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.-, que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9-A de la LISR sea superior a $69,607,920 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior) y 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.
Mediante el artículo Segundo transitorio de este decreto se establece que lo anterior será aplicable a los dictámenes sobre estados financieros que deban presentarse por el ejercicio fiscal de 2010 y posteriores.
Devolución de IDE: Facilidad de no presentar dictamen fiscal
Los contribuyentes que soliciten la devolución de la diferencia del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) que resulte después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación podrán optar por no presentar el dictamen siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Mediante el artículo primero transitorio se establece que esta facilidad iniciará a aplicarse a partir del 1 de septiembre de 2010.
Firma Electrónica Avanzada (FIEL)
Los certificados de firma electrónica avanzada de las personas físicas que se expidan a partir de la entrada en vigor del presente Decreto tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de que los certificados queden sin efectos cuando lo solicite el firmante, lo ordene una resolución judicial y administrativa, fallezca el titular del certificado, se disuelva, liquiden o extingan las sociedades, transcurra el plazo de vigencia del certificado, se pierda o inutilice por daños, por no cumplir con requisitos legales o pongan en riesgo la confidencialidad de los datos.
Reglas de carácter general
El Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su Consejo Técnico, en el ámbito de su competencia, podrán expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto, mismas que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación.
Cualquier duda o comentario adicional al respecto estamos a sus órdenes.
Atentamente,
C.P.C. Juan Luis Cruz Ugarte
Asociado área fiscal
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La crisis europea en gráficos
Deuda, crisis, economia, crecimiento, desempleo
Deuda
Una de las principales causas de la crisis monetaria en la zona del euro es que prácticamente todos los países involucrados han violado sus propias normas autoimpuestas.
Según los criterios de convergencia adoptados como parte de la unión económica y monetaria, la deuda pública no debe superar el 60% del PIB al final del año fiscal.
Déficit
En la eurozona, el déficit público anual no debe superar el 3% del PIB. Sin embargo, como muestran los mapas, sólo dos de los 16 países que la zona del euro - Luxemburgo y Finlandia - han logrado adherirse a las reglas.
En general, Grecia es el país que más ha fallado, con la deuda en 115,1% del PIB y un déficit de 13,6% del PIB. Pero entre las economías más grandes, la deuda de Italia es aún más alta que Grecia, como porcentaje del PIB, mientras que el déficit de España es del 11,2% del PIB. Si el Reino Unido se encontrara en la zona del euro, también estaría en contra de los criterios, con una deuda actualmente en el 68,1% del PIB y su déficit en un 11,5% del PIB.
Economía
En términos de tamaño económico, Alemania es el centro neurálgico de Europa, seguido del Reino Unido, Francia e Italia, mientras que Malta es sin duda la economía más pequeña de la eurozona.
El Reino Unido se muestra en gris en el mapa porque no pertenece a la zona del euro, pero es fácilmente la mayor economía de la UE que no han adoptado el euro.
Si nos fijamos en los miembros de la eurozona en términos de PIB per cápita, la situación es distinta. Luxemburgo es de lejos el líder de la liga en este ranking. De hecho, es el país más rico del mundo según esta medida, con las Bermudas y Noruega en segundo y tercer lugar.
Las economías de la eurozona representan más del 75% del PIB global de la UE. La UE en su conjunto compite con Estados Unidos por el título de la mayor economía del mundo: cada uno que representa alrededor del 20% del PIB mundial.
Crecimiento
La zona del euro en su conjunto ha salido de la recesión mundial, pero la recuperación sigue siendo insuficiente y frágil, ya que algunos países todavía no han registrado un crecimiento renovado.
En las 16 naciones que han adoptado el euro, el crecimiento global para los tres primeros meses de 2010 fue de 0,2% con respecto al último trimestre de 2009, según la Agencia de estadísticas Eurostat.
Esa fue una buena noticia después de las contracciones agudas que sufren todos los países del área de la moneda durante el 2009. El Reino Unido, que no está en la zona del euro, se muestra en gris en el gráfico para fines de comparación.
Sin embargo, el panorama sigue siendo sombrío en la República de Irlanda, Grecia, Chipre y Luxemburgo, mientras que los temores de una "doble porción" de la recesión no se pueden descartar.
Desempleo
La recesión mundial ha cobrado empleos en la zona del euro. En marzo de 2010, la tasa de desempleo de la zona fue del 10%.
Pero aquí también hay evidencia de lo lejos que el club de divisas está de una convergencia económica real, con marcadas variaciones en los niveles de desempleo entre los 16 países miembros.
España está en la peor situación, con una tasa de desempleo que se ha duplicado desde 2008 - un hecho dramático tratándose de un país que fue uno de los mayores creadores de empleo de la UE. Y el panorama es aún peor para los jóvenes trabajadores en España, para quienes el nivel de desempleo es superior al 40%.
Por otra parte, Eslovaquia, la República de Irlanda, Portugal, Grecia y Francia tienen tasas de desempleo de dos dígitos que están por encima de la media de la zona del euro, mientras que Holanda es el menos afectado, con un desempleo de apenas 4,1%
Fuente: BBC mundo, http://www.bbc.co.uk/mundo/economia/2010/06/100623_graficos_economia_europa.shtml
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China eleva el yuan a su valor más alto en cinco años
El yuan alcanzó su valor más alto frente al dólar de los últimos cinco años un día después de que el presidente estadounidense pidiera a su homólogo chino que dejase fluctuar su moneda en los próximos meses.
La relación entre China y EE.UU. se ve afectada por las diferencias en torno al bajo valor de la moneda china, que Washington siente que perjudica a sus exportaciones.
A diferencia de otros países que permiten que el valor de su moneda sea determinado libremente en los mercados, las autoridades chinas establecen el tipo de cambio del yuan con respecto al dólar y permiten que fluctúe en una banda de medio punto por encima y por debajo de ese valor.
El valor medio en esa banda fue elevado el lunes nueve milésimas hasta los 6,789 yuanes por dólar, el máximo valor desde julio de 2005.
Entre 2005 y 2008, China permitió que su moneda se apreciara un 21%, pero con la llegada de la crisis económica global impuso "pegó" el valor de su moneda al de la estadounidense para ayudar a sus empresas exportadoras.
Como consecuencia las protestas de Washington se reavivaron en los últimos dos años.
Hace una semana Pekín anunció que permitiría más flexibilidad en el valor del yuan, y desde entonces la cotización se ha elevado medio punto porcentual.
"Dinámica interna"
Varios países se han quejado de que Pekín mantiene bajo de forma artificial el valor de la moneda, cotizando por debajo de su valor de mercado, y concediendo de esta manera una ventaja injusta a las exportaciones chinas.
"Ahora la pregunta que se hacen muchos es qué tanto más permitirá China que su moneda se aprecie en los próximos meses", según el corresponsal de la BBC en Shanghai", Chris Hogg.
En la cumbre del G20 en Toronto, Barack Obama dijo que habría que esperar unos tres meses para juzgar la seriedad de la promesa monetaria que han hecho las autoridades chinas, recordó Hogg.
En la cita de los líderes mundiales, el presidente chino, Hu Jintao, advirtió que un yuan más flexible será dañino para sus exportadores e insistieron en que la política monetaria china seguirá rigiéndose por la "dinámica interna" de la economía china y no por presiones de otros países.
"Los analistas descartan que la apreciación del lunes signifique el comienzo de una importante subida del valor del yuan", añadió el periodista de la BBC.
Fuente: BBC mundo, http://www.bbc.co.uk/mundo/economia/2010/06/100628_0413_china_yuan_alza_dolar_presion_eeuu_fp.shtml
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La UE acuerda imponer una tasa a los bancos
Los líderes de la Unión Europea (UE) acordaron en su reunión de este jueves en Bruselas una serie de medidas para prevenir una nueva crisis financiera y restaurar la confianza en el euro.
Los jefes de Estado o de gobierno de los 27 países que forman el bloque consensuaron la creación de una tasa para las operaciones bancarias para financiar hipotéticas operaciones de rescate en el futuro.
Además, acordaron proponer una tasa a las transacciones globales en la reunión del G-20 que se celebrará la próxima semana en Canadá.
También habrá un control más estricto de la disciplina presupuestaria de los miembros de la UE y se fortalecerán las reglas sobre los niveles de deuda permisibles entre los países de la zona del euro.
La resistencia de los bancos
El presidente del Consejo Europeo, el belga Herman van Rompuy, informó que se publicarán en julio los resultados de las "pruebas de resistencia" sobre cómo deberían soportar los bancos una nueva crisis.
El presidente de la Comisión Europea, el portugués José Manuel Durao Barroso, comentó que los datos serán publicados "banco por banco".
La iniciativa llega después de que el gobierno español publicara el miércoles los de su país. El presidente José Luis Rodríguez Zapatero tomó esa iniciativa al afirmar que nada como la transparencia para demostrar solvencia.
El resto de líderes europeos coincidieron en hacer públicos los suyos. Según Van Rompuy, eso se hará a lo largo del mes de julio.
La corresponsal para asuntos europeos de la BBC, Oana Lungescu, entiende que se trata de un movimiento sin precedentes que busca restablecer la confianza de los mercados en la economía del bloque.
Fuente: BBC mundo, http://www.bbc.co.uk/mundo/economia/2010/06/100617_europa_crisis_espana_az.shtml?s